Recaudación

INFORMACIÓN SOBRE LA DOMICILIACIÓN DE RECIBOS

Se pueden domiciliar los siguientes tipos de recibos de cobro periódico:

  • IBI
  • VADOS
  • IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  • IAE (empresas con una cifra de negocios superior a un millón de euros).
Document PDF de la instància de domiciliació de rebuts

Solo se pueden domiciliar los recibos cuando ya se ha generado el primer año.

No se pueden domiciliar liquidaciones, como es el caso de altas de IBI.

Las domiciliaciones surtirán efectos para el ejercicio posterior a aquel en el que se piden al Ayuntamiento, excepto si se presentan antes de la fecha del cobro en periodo voluntario suficiente como para permitir la introducción de los datos de la domiciliación.

Para domiciliar los tributos, se podrá utilizar la instancia señalada y entregarla directamente o bien en el Departamento de Recaudación, o bien en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Al respecto, al solicitante se le entregará una copia de la citada presentación como justificante para él y otra que deberá presentar en su banco.

También se pueden hacer efectivas las domiciliaciones utilizando el propio recibo durante el periodo de cobro en voluntaria, cuando vayan a abonar el recibo a la entidad bancaria.



IMPORTANTE:

Los recibos de cobro periódico antes citados se entregan al domicilio fiscal que consta en la base de datos del Ayuntamiento de cada tributo y que no siempre coincide con el domicilio real o actual del destinatario. En este caso, sería conveniente que se rellene la instancia de rectificación de datos tributarios, un hecho que permitirá actualizar la base de datos.

Document PDF de la instància de rectificació

 

IMPORTANTE:

En el caso de que el vecino no reciba su recibo en su vivienda, es obligación del contribuyente personarse en el Ayuntamiento para recoger el documento de pago, ya que el Consistorio no tiene la obligación de enviar este recibo. Y, en el caso de que no le llegara, no sería causa que impugnara la vía ejecutiva, ya que pasando un día del plazo establecido en el calendario fiscal, automáticamente se devenga un recargo del 5% del importe del recibo.

A través de la línea 902.37.36.35 del Servicio Especializado de Atención Telefónica del Catastro se pueden realizar las siguientes gestiones:

INFORMACIÓN GENERAL
De los Servicios y Prestaciones del Catastro
Sobre la cumplimentación y presentación de declaraciones y solicitudes


CITA PREVIA
Para ser atendido en materias que requieran la atención de personal especializado.



Y mediante la Web http://www.catastro.minhac.es se puede recoger información sobre cuándo se ha de presentar una declaración ante el catastro, dónde y cómo se presenta y qué tipos de declaraciones hay en el directorio de Formularios.

 

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